miércoles, 11 de noviembre de 2009

GACETILLA DE PRENSA PARA EL TRABAJADOR DISCAPACITADO

«Conclusiones del trabajo de los participantes reunidos en Talleres Temáticos » Trabajo

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)

lras. Jornadas de Difusión y Seguimiento.
15 y 16 de Octubre de 2009. Buenos Aires, Argentina

«Conclusiones del trabajo de los participantes reunidos en Talleres Temáticos »
En este apartado, se incorporarán las conclusiones a las que arribaron, expuestas en el cierre de estas Primeras Jornadas.

CONCLUSIONES del TALLER sobre "TRABAJO y EMPLEO"

En este taller tuvimos la posibilidad de encontrarnos con distinguidas personas que
se abocan a la tarea de inclusión laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN), en ONG/s y en otras jurisdicciones
nacionales como provinciales.

Entre ellas, la Diputada Nacional Carmen ROMÁN (que leyera su proyecto de Ley
modificatorio de la vigente); veedores de la CoNADis en los procesos de selección para el
ingreso en la planta permanente de la APN; representantes del Mrio. de TRABAJO Y
EMPLEO PÚBLICO, que están instrumentando acciones de inclusión laboral que -a fines
de este año- elevarán el porcentaje de ocupación casi al 2% (tres años atrás era menor);
representante de la ARMADA ARGENTINA; representante de la ANSES, que nos
informara sobre el Programa de Inclusión "PILA"; representante del SENADO DE LA
NACIÓN, que nos informara sobre el programa de pasantías; PREFECTURA
ARGENTINA y otros; además de representante de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA y muchas dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Con respecto al Artículo 27 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD, los participantes del taller
nos hemos abocado a profundizar sobre todo al inciso "g" donde la Convención estipula
"Emplear a personas con discapacidad en el sector público".
En este sentido, se ha verificado que la normativa vigente en nuestro país, previa a
esta Convención Internacional, a través de la Ley 22.431 aprobada en 1981, ya establece
esta obligación al ESTADO NACIONAL, que incluso a través de sucesivas
modificaciones, establece un cupo mínimo de obligación de inclusión laboral del 4% de su
personal, tanto para las plantas permanentes como para cualquier tipo de relación
contractual.

Lamentablemente ese porcentaje mínimo no se cumple (incluso en los dos últimos
años ha decaído) y la prioridad de ingreso a igualdad de mérito resulta un mecanismo
insuficiente para la real inclusión de personas con discapacidad.
Hay experiencias ricas en Programas de Inclusión Laboral, como los realizados por
la ANSES, ARMADA ARGENTINA, Mrio. de TRABAJO y PREFECTURA, basados en
la reserva de puestos para ser exclusivamente ocupados por personas con discapacidad,
mecanismo previsto también por la normativa vigente.

Qué esperamos de la Convención Internacional?
1.- Que nuestro país, como Estado Firmante, cumpla lo previsto por este Artículo
sobre Trabajo y Empleo.
2.- Que la Convención Internacional sea difundida en todos los ámbitos de la
sociedad, dado que es un tema complejo que afecta a todos los actores del mundo
económico y social.
3.- Que para el proceso de inclusión laboral resulta importante la formación
profesional de las personas con discapacidad.
4.- Para que se efectivice la incorporación laboral se requiere la intervención de
múltiples actores destacando al ESTADO NACIONAL, al SECTOR PRIVADO y a los
SINDICATOS.
En referencia a la consideración propuesta por el Eje Transversal sobre la
participación en la vida política y pública (considerado en el Artículo 29 de la Convención
Internacional), este taller considera que esta participación se relaciona directamente con que
las personas con discapacidad accedan al mundo del trabajo como requisito previo para
cualquier tipo de participación ciudadana.
PROPUESTAS del TALLER sobre "TRABAJO y EMPLEO"
1) Que en el SENADO DE LA NACION se CREE la Comisión de Discapacidad con
el fin de abordar la satisfacción de los derechos específicos de las Personas con
Discapacidad.
2) Que la CONADIS solicite al Sr. Jefe de GABINETE de MINISTROS que inste y
requiera a los Organismos de la APN el cumplimiento de los cupos laborales
estipulados por la Ley. De igual modo lo haga respecto con el Presidente de la
Suprema Corte y los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación.
3) Fortalecer las relaciones entre las ONG`s, las OG y los Tres Poderes del Gobierno
para generar una mayor sinergia .
4) Que se difunda el mecanismo de inclusión laboral que se instrumenta a través de
Programas de Inserción socio-laboral, y que éstos contemplen los temas de
Accesibilidad, Capacitación e Igualación de oportunidades para su mejor
implementación.
5) Creación de un FORO de seguimiento del art. 27 de la Convención.
6) Que la CONADIS realice un estudio sobre la creación de un Programa para
financiar ajustes razonables requeridos en el art 27 inciso i. Que al efecto genere
sinergias con los Institutos de Investigación Aplicada (INTI, CONICET, CEIL)
7) Que se difundan las buenas practicas que Organismos públicos realizan en cuanto a
la Inserción socio-laboral para que sirvan de ejemplo a otros Organismos.

Fuente: Conadis

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