jueves, 30 de abril de 2009

Las personas con discapacidad unidas en defensa de su derecho al trabajo

Organizaciones de personas con discapacidad se movilizan hacia la Suprema Corte bonaerense para exigir que se respete una Ley provincial que les garantiza el 4% de las vacantes en los organismos públicos.El pasado mes de abril de 2007, La Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS), y dos personas con discapacidad Emiliano Naranjo y Maria del Carmen Pilar con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) iniciaron una acción de amparo contra el gobierno bonaerense por el incumplimiento de la ley 10.592. Esta ley inaugura el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” y en su articulo. 8º y concordantes obliga al Estado Provincial acumplir con un porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo que deben serocupados por personas con discapacidad en la administración pública provincial.A pesar de que Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS)organismo de dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de BuenosAires; reconoció en un documento de información pública que:”todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal condiscapacidad establecido por la Ley 10.592”. La jueza Blanca Lasca deltribunal de menores nº 3 de La Plata en primera instancia y La Cámara deApelaciones en lo Contencioso Administrativo (integrada por los jueces GustavoDe Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel) en segunda instanciadecidieron rechazar y ratificar dicho rechazo respectivamente. Argumentandosituaciones a saber como: “La ley 10.592 no obliga al Estado provincial a garantizar lainserción laboral de los discapacitados sino que solamenteobliga a “promover su inserción social, laboral y la toma de concienciarespecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”.y además que,“El Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, peronunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo” y por ello nose cree que el Estado provincial esté incumpliendo la ley.”Ante esta realidad que no sólo muestra un profundo desconocimiento de la temática de discapacidad sino que, también vulnera el derecho más elemental de todo ser humano como lo es el derecho al trabajo, y conforme al hecho de que el amparo se encuentra actualmente bajo el análisis de la Suprema Corte deJusticia de la Provincia de Buenos aires (SCBA), convocamos a todas las entidades relacionas con la discapacidad, y todos losciudadanos en general a manifestarnos el día jueves 7 de mayo a las 12 horas frente a la sede de la S.C.B.A. sita enCalle 13 entre 47 y 48 Ciudad de La Plata Para reclamar y exigirque la justicia asuma su rol de contralor en el cumplimiento de todas aquellas normativas orientadas a garantizar un real compromiso en la defensa de los derechos humanos de los sectores más vulnerables. Especialmente en lo que refiere a discapacidad y trabajo. Quienes colaboramos con esta iniciativa, esperamos contar con su presencia A.C.DDRAINCLUIRU.D.I.SC.C.O.D.I.M.

lunes, 27 de abril de 2009

Ley 26182 Sistema Federal de la Vivienda

Sistema Federal de la ViviendaModificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo enlos planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado apersonas con discapacidad o familias en las que al menos uno desus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos.* B.O. 20/12/06 Sancionada: Noviembre 29 de 2006Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12: ... e. Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI. El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad. Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431. II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta. III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble. El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad. Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431. El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos. ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El Consejo Nacional de la Vivienda sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la selección de los adjudicatarios de los créditos financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de la aplicación automática del cupo preferente establecido en el artículo 12 inciso e). El falseamiento por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de ésta y la ejecución correspondiente. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.182 ALBERTO E. BALESTRINI. EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Encuentro: Las Personas con Discapacidad y la Nueva Ley de Radiodifusión

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS), Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), La Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el programa radial “Somos Todos Diferentes”, convocan al Encuentro “Las Personas con Discapacidad y la Nueva Ley de Radiodifusión”, donde se analizará el lugar que les corresponde a las Personas con Discapacidad en el nuevo proyecto de Comunicación Audiovisual.Será el 11 Mayo en el ND Ateneo, Paraguay 918 Ciudad de Bs As a las 18 horas. Estarán presentes representantes de la CONADIS, COMFER, Secretaría de Medios y Diputados.- Se contará con traductor en Lengua de Señas- Subtitulado Oculto en vivoPara poder bajar el borrador del proyecto de Ley en pdf:http://www.comfer.gov.ar/web/blog/wp-content/uploads/2009/03/ley-final-sin-marcas.pdfLas propuestas, ideas, sugerencias para la nueva Ley, podrán entregarse en la CONADIS (Av. Julio A. Roca 782 Piso 4 – Capital Federal, o por fax al (011) 4331-7344 / 3256, hasta el día 5 de Mayo del corriente año. (Recordemos que la nueva Ley de Radiodifusión solo se refiere a Radio y TV). Luego una comisión entregará estas propuestas a las autoridades competentes.“La comunicación es un Derecho y se debe garantizar, para TODOS, en una Ley que garantice la inclusión y la atención a la diversidad.”

Asamblea del Consenso Federal de Discapacidad

Entre los días 19 y 20 de marzo se desarrolló en la sede de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas – CONADIS – la XLI Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad. Estuvieron presente 21 jurisdicciones del país y entre las actividades previstas en la agenda y, a posteriori del informe de la presidencia, se eligieron los cargos para cubrir la vicepresidencia, la consultoría técnica y los representantes del Consejo Federal al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas y al Comité Ejecutivo que se renuevan anualmente. Para la vicepresidencia fue electo el Dr. Guillermo Seguí, representantes gubernamentales de la provincia de Corrientes y para la consultoría técnica la Prof. María del Carmen Huerto Aldao de Entre Ríos. El Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) presentó el plan de capacitación para el primer semestre del año y las reuniones regionales previstas y, la Coordinadora de la Unidad Ejecutora de los Fondos de la Ley de Cheques, informó sobre los procedimientos, dificultades y avances en el mismo. Trabajaron dos comisiones, una para la federalización de fondos y otra vinculada al Comité Asesor. En el transcurso del Consejo Federal fueron entregados diferentes documentos por parte de la COPINE del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad CONADIS. El Consejo Federal, pudo participar de la presentación de la película Mundo Alas con la presencia de su director y actor León Gieco, Sebastián Schindel y Fernando Molnard.- La próxima Asamblea se ha previsto realizarla entre el 1 y 3 de julio en la ciudad de San Miguel de Tucumán.Fuente: Conadis

viernes, 24 de abril de 2009

H. Camara de Diputados de la Nacion

Proyecto de Ley Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas, Ley 22431, Texto Segun Ley 24314: Modificacion del Articulo 22, Sobre Gratuidad en los Servicios de Transporte de Pasajeros Ferroviario, Subterraneo y Fluvial.Firmantes: Gioja, Juan Carlos.Giro a Comisiones: Discapacidad; Transportes.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1733-D-2009

Digesto de Normas sobre Personas con Necesidades Especiales

Haga click aquí para bajar el digesto.

http://www.ciudadyderechos.org.ar/archivos/compilaciones/digesto.pdf

Misiones Ley N°: 4123 - Licencias

Fecha de Sanción: 04 de Noviembre de 2004.Tema: Establece régimen de licencia con goce íntegro de haberes por hijo condiscapacidad.La cámara de representantes de la Provincia de Misiones sanciona con fuerza de leyARTÍCULO 1.- Establécese régimen de licencia especial de hasta ciento ochenta días con goce íntegro de haberes por hijo con discapacidad, en los términosdel artículo 2 de la Ley Nro 2707.ARTÍCULO 2.- Tienen derecho a la presente, los agentes que prestan servicio en el ámbito de los tres poderes del Estado, entes autárquicos ydescentralizados y organismos de la Constitución que, en su carácter de padre o madre, indistintamente, tuvieran a cargo hijos con discapacidad.ARTÍCULO 3.- El beneficio establecido en la presente ley es aplicable a los casos en que la discapacidad se manifestara al momento del nacimiento osobreviniera con posterioridad al mismo, siendo aplicable a las guardas con fines de adopción.ARTÍCULO 4.- Finalizada la licencia establecida en el artículo 1 de la presente ley, a efectos de realizar el tratamiento que, por prescripción médica, serequiera, el agente gozará de franquicia de una jornada laboral por cada diez días laborables.La presente franquicia no es acumulable y caduca el derecho en casode no hacer uso del mismo.ARTÍCULO 5.- El régimen de licencia especial establecido en la presente ley no afecta a las licencias otorgadas por el régimen ordinario o especialesprevistos en las normas vigentes.ARTÍCULO 6.- Invítase a los municipios a adherir a lo establecido en la presente ley, mediante el dictado de normas similares.ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, enPosadas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.Dr. RENÉ GERMÁN CASALSSECRETARIO LEGISLATIVOA/C ÁREA PARLAMENTARIACámara de RepresentantesProvincia de MisionesIng. LUIS ALBERTO VIANAPRESIDENTE