martes, 1 de julio de 2008

FALLO DE LA CAMARA CIVIL


Condena por no transportar gratis a un discapacitado

Una empresa de ómnibus se negó a llevarlo a Brasil, pero la ley lo ampara.


INDEMNIZACION. LA EMPRESA CRUCERO DEL NORTE DEBERA PAGAR $ 2.000.-
Se sabe que, por ley, los discapacitados pueden viajar en ómnibus sin pagar boleto. Pero cuando el pasajero identificado con las iniciales RGR pidió un boleto a Río de Janeiro en la boletería de la empresa Crucero del Norte, se lo negaron. Hizo juicio, ganó en primera instancia y ahora la Cámara Civil acaba de confirmar el fallo.La empresa de ómnibus fue condenada a pagar una indemnización. Pero la Sala D de esa cámara redujo a 2.000 pesos el monto a pagar, inicialmente fijado en 15 mil. El pasajero "basó su reclamo en sus sentimientos de impotencia, frustración, avasallamiento, en la actitud discriminatoria de la empresa que le negó la posibilidad de viajar, sin fundamento alguno", consideraron los jueces Ana María Brilla de Serrat, Miguel Angel Vilar y Diego Sánchez. La decisión fue tomada por la sala D del tribunal de apelaciones en una demanda por daños y perjuicios iniciada por el pasajero, cuyas iniciales son RGR contra la empresa Crucero del Norte SRL , operadora de un servicio con destino a Brasil. El pasajero debía viajar a ese país por razones laborales y mostró su certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Nación. Al presentarse a pedir el ticket para ir a Río de Janeiro la empresa lo negó porque adujo que la ley no contemplaba pasajes con destino internacional. Los camaristas explicaron en su fallo que Crucero del Norte es una empresa argentina, sometida a la jurisdicción de nuestro país y por ende afectada por las obligaciones atinentes a la expedición de pasajes .Dijeron los camaristas: Puede presumirse que la injustificada negativa de la demandada a cumplir con la obligación legal de entregar pasajes gratuitos debió generar en el actor sentimientos de frustración, de impotencia .Esto fue producto de la falta de reconocimiento de su derecho a obtenerlos al amparo de una legislación específica, cuya finalidad es procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su plena integración a la vida social , agregó el fallo. Los jueces redujeron el valor de la indemnización por entender que el pasajero no probó que la actitud de la demandada le haya provocado perjuicios más allá de los mencionados sentimientos de frustración . Tampoco probó haber perdido oportunidades de trabajo por no haber viajado -en caso de no haberlo hecho-, como se esgrime al demandar . El decreto 38/2004 consigna que los discapacitados poseen un derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia . Las empresas deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social , sostiene esa norma.
FUENTE DIARIO CLARIN


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