sábado, 28 de abril de 2012

Marcha en Ciudad Autonoma de Buenos Aires

El proximo miércoles 2 de Mayo las Personas con Discapacidad nos reunimos en la Sede de la Dirección General de Administración de Bienes de la Ciudad, ubicada en Balcarce 360 (esquina Belgrano), para hacernos presente y que se sepa que ¡SI EXISTIMOS!. Vamos allí, por la legítima defensa de nuestros derechos y para decierle al Sr. Jefe de Gobierno Porteno, Ingeniero Mauricio Macri: ¡Basta de pisotear a las personas con discapacidad! ¡Basta de silenciarnos y de pretender escondernos ignorándonos como si no existiéramos! ¡Basta de vetar leyes que nos benefician! Hoy es el desalojo de la Asociación Civil Incluir, que le impide entre tantas otras cosas, seguir dictando Cursos Gratuitos para Personas con Discapacidad. Mañana te puede perjudicar a vos ¡Sumate a la defensa de nuestros derechos y vení a acompañarnos para hacernos escuchar! Te esperamos el miércoles 2 de Mayo, en Balcarse 360 (esq. Belgrano), a las 12.30 hs.

martes, 27 de septiembre de 2011

Decreto 1375/11 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1375/11 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Crea Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia en la Secretaría de Justicia. Designación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1375/2011

Créase el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia en la Secretaría de Justicia. Designación.

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0023250/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.378 y 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 491 del 12 de marzo de 2002 y 8 del 6 de enero de 2011, la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Que mediante el artículo 13 de la mencionada Convención, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia en iguales condiciones que los demás, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Que, asimismo, a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia.

Que por el Decreto Nº 8/11 se modificó el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios, a fin de reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra el de conducir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, correspondientes al ámbito de ese Ministerio.

Que asimismo la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene entre sus lineamientos estratégicos de gestión, el de facilitar a la población el acceso a la justicia, promoviendo la igualdad en el tratamiento a los ciudadanos.

Que en consecuencia, resulta conveniente crear, en la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, con el objeto de asegurar el respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, a fin de facilitar la comunicación y la obtención de la información necesaria para el efectivo acceso a la justicia.

Que asimismo, es necesario crear, con dependencia directa del Secretario de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cargo extraescalafonario de Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DIS CAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, cuya función será conducir el mencionado Programa.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que, asimismo, el artículo 7º de dicha ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada norma legal.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que la señora Mabel Aurora REMON (D.N.I. Nº 11.292.939) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinadora del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”.

Art. 2º — El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, tendrá como objetivos asegurar el respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, a fin de facilitar la comunicación y la obtención de la información necesaria para el efectivo acceso a la justicia.

Art. 3º — El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, tendrá a su cargo las funciones que se describen en el Anexo al presente artículo.

Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2011, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 5º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cargo extraescalafonario de Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuya función será conducir el Programa creado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º — Desígnase Coordinadora del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, a la señora Mabel Aurora REMON (D.N.I. Nº 11.292.939) como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 7º — Facúltase al Secretario de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias necesarias, para la administración, funcionamiento e implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”.

Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Anexo al Artículo 3º

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA

“PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA” FUNCIONES

a) Desarrollar proyectos y acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.

b) Propiciar modificaciones a la legislación vigente con el objeto de facilitar la participación directa o indirecta de las personas con discapacidad, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

c) Generar acciones y brindar asistencia técnica para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con discapacidad en los procesos judiciales.

d) Impulsar acciones tendientes a facilitar, a las personas con discapacidad, el acceso a la información de las políticas, programas y planes, en el ámbito de competencia de la SECRETARIA DE JUSTICIA, promoviendo el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas.

e) Generar instancias de asistencia a las personas con discapacidad, mediante guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, en los ámbitos relacionados con los temas judiciales.

f) Promover la capacitación adecuada de profesionales y del personal que trabaja en la administración de justicia y del personal penitenciario, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con discapacidad.

g) Monitorear las condiciones de detención de la población penitenciaria con discapacidad, tanto procesados como condenados y proponer acciones de coordinación con los organismos y dependencias con responsabilidad primaria sobre la materia.

h) Garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de asistencia jurídica domiciliaria y a otros servicios de apoyo comunitario, para facilitar el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.

i) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales que lo soliciten, mediante la celebración de convenios, en el ámbito de su competencia.

j) Intervenir en lo atinente a la coordinación de actividades de cooperación internacional en materia de acceso a la justicia, para las personas con discapacidad.

k) Crear un cuerpo de especialistas en la materia, dirigido a auxiliares, jueces, fiscales y defensores, en el marco de procesos judiciales que involucren a personas con discapacidad

Fuente: B.O. 16/09/11

Buenos Aires - La provincia comenzó a emitir el certificado único de discapacidad

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer hoy la entrada en vigencia del nuevo Certificado Único de Discapacidad (CUD) que beneficiará a unos 980.000 bonaerenses en esa condición.

El lanzamiento del nuevo certificado de alcance nacional tuvo lugar este mediodía, en el Teatro Auditórium de Mar del Plata, durante el 1º Congreso Internacional sobre Discapacidad e Inclusión organizado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Consejo Provincial de Discapacidad (Coprodis) y con la participación del ministerio de Salud provincial.

“Alrededor del 7 por ciento de la población de la provincia sufre de algún tipo de discapacidad”, detalló el ministro de Salud,Alejandro Collia, y agregó que con la implementación del nuevo certificado los afectados accederán a nuevos beneficios, entre los que destacó exenciones impositivas, pasajes terrestres gratuitos de corta, media y larga distancia y facilidades para trámites ante obras sociales y otras dependencias públicas.

Hasta ahora el certificado provincial con el que contaban los residentes de la provincia se limitaba a otorgar beneficios sólo en territorio bonaerense. En caso de precisar validarlo en otras jurisdicciones del país, los discapacitados debían trasladarse al Servicio Nacional de Discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.

“Ya hemos conformado Juntas Descentralizadas de Discapacidad en 117 municipios de la Provincia con capacidad para emitir el Certificado Único, lo que facilita el acceso y permite tramitarlo sin necesidad de efectuar traslados extensos”, agregó Daniel Levato, Director Provincial de Coordinación de Regiones Sanitarias de Salud, quien representó al ministerio de Salud en el Congreso.

El nuevo Certificado Único de Discapacidad es emitido por la Casa de la Moneda bajo condiciones de máxima seguridad a fin de evitar falsificaciones. El personal de cada distrito fue especialmente capacitado para utilizar un sistema informático en el que se cargan los datos de cada persona, lo que permitirá, a su vez, generar un Registro Único de Discapacitados y efectuar estadísticas fiables respecto de la cantidad de afectados por tipo de discapacidad, tanto a nivel provincial como nacional.

“De este modo tendremos un diagnóstico preciso de la problemática en la Provincia, lo que permitirá planificar políticas sanitarias más ajustadas a las necesidades concretas de los discapacitados que residen en territorio bonaerense”, agregó Collia.

En la apertura del Congreso, la subsecretaria para la Articulación de Políticas de Inclusión, Lucía Maffrand, expresó su "satisfacción" por la convocatoria del encuentro, que contó con más de 3 mil inscriptos, y la participación de expertos en el tema de España, México, Costa Rica, Colombia, Brasil, Bolivia y Uruguay, entre otros.

SERVICIOS DE SALUD

El ministro Collia detalló que con la intención de mejorar la calidad de vida de los discapacitados, una veintena de hospitales públicos provinciales cuentan con servicios gratuitos de rehabilitación psicomotriz.

Por otra parte, para la detección temprana de la hipoacusia y sordera “se están equipando todas las maternidades con otoemisores, que son aparatos indispensables para el diagnóstico oportuno de los problemas de audición, lo que permite efectuar tratamientos tempranos y, por consiguiente, mucho más eficaces”.

Collia agregó que desde el Cucaiba, “en el último año se logró efectuar un trasplante de córneas por día, lo que permite que muchos ciegos corneales recuperen su visión”. En ese sentido, concluyó con un llamado a la comunidad para que “amplifique el mensaje comprometido y solidario de la donación de órganos y tejidos como las córneas, que permiten nada menos que revertir algunas formas de ceguera”.

Fuente: El Recado

miércoles, 29 de junio de 2011

Resolución Nº 12/2011

Resolución Nº 12/2011
SPEFP - PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueba instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario

B.O. 29/06/11
Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 12/2011
Apruébanse los instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
________________________________________
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013 y Nº 26.378, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 del 15 de febrero de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 del 26 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, que prevé que el Estado, a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.
Que por la Ley de Empleo Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sicosociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877, del 26 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que a efectos de dar aplicabilidad a las previsiones del citado Reglamento, deviene necesario aprobar los instrumentos operativos del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé, en su artículo 104, que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL será la encargada de aprobar los instrumentos operativos necesarios para su aplicación hasta tanto se designe al titular de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, recientemente creada.
Que encontrándose en trámite la designación del titular de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, corresponde a esta Subsecretaría ejercer las atribuciones antes indicadas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los instrumentos operativos del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución y a continuación se detallan:
1) ANEXO I - Formulario de Presentación de Proyecto;
2) ANEXO II - Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos.
Art. 2º — Apruébanse los instrumentos operativos del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO – LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución y a continuación se enumeran:
1) ANEXO III - Formulario de Propuesta de Implementación;
2) ANEXO IV - Formulario de Adhesión;
3) ANEXO V - Formulario de Solicitud de Asignación Estímulo por permanencia en Estudios Formales
4) ANEXO VI - Formulario de Solicitud de Incentivo por Aprobación de Estudios Formales;
5) ANEXO VII - Formulario de Solicitud de Incentivo por Aprobación de Curso de Formación Profesional
6) ANEXO VIII - Formulario de Solicitud de Suspensión de Participación;
7) ANEXO IX - Formulario de Solicitud de Reanudación de Participación;
8) ANEXO X - Formulario de Desvinculación;
9) ANEXO XI - Formulario de Solicitud de Reingreso.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Matías Barroetaveña.
________________________________________
El presente ANEXO se distribuye en archivo PDF. Para visualizarlo ingrese al enlace.

http://www.solesdebuenosaires.org.ar/Leyes/SPEFP_12-11.pdf

domingo, 24 de abril de 2011

CO.NA.DIS Y TELAM FIRMARON CONVENIO DE DIFUSIÓN

El 11 de abril se realizó el acto de firmas del Convenio Marco entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y la Agencia Nacional de Noticias Telam. El acuerdo formaliza la difusión por medio de Telam de todas las actividades de CO.NA.DIS


Al acto asistieron funcionarios de ambos organismos nacionales. La firma del Convenio estuvo a cargo del Presidente de la Agencia Nacional de Noticias Telam, Don Martín García y la Presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de personas con Discapacidad, Licenciada Raquel Tiramonti.

En este contexto la Agencia de Noticias del Estado se hace cargo formalmente de la difusión de las actividades de un organismo que a nivel nacional se ocupa de la problemática de las personas con algún tipo de discapacidad en Argentina.

Por medio de este Convenio Marco, Telam, como organismo de Estado pone a disposición toda su estructura en comunicación para difundir e informar aquellas cuestiones que al no ser comerciales por su contenido social no son generalmente informadas ni difundidas por otros medios.

Al respecto de la firma del Convenio Marco, Raquel Tiramonti, Presidenta de CO.NA.DIS, decía que “estas oportunidades son únicas y cundo una empresa tan importante como Telam que cubre las noticias de todo el país, tenemos la oportunidad de firmar un convenio, nos pone muy felices”

Por su parte Martín García, Presidente de Telam comentaba que “a partir de ahora la Comisión de discapacidad tiene una agencia a su disposición”

Por otra parte la firma de este Convenio permite el estricto cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU que explícitamente compromete a los estados parte que han suscripto a dicha convención la difusión de lo referido a discapacidad en cada uno de los estados que la integran, entre los cuales Argentina de encuentra.

En este caso, nuestro país es uno de los estados que han suscripto a la Convención de la ONU en discapacidad y al poner formalmente por primera vez una estructura de comunicación como Telam a disposición de CONADIS, sienta un precedente importante respecto a los demás países para el cumplimiento de temas de difusión tal como lo expresa la Convención.

Martín García, Presidente de Telam expreso que en breve se hará lo propio con la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Trabajo y lo antes posible se convocara a la firma de Convenios Marco a todas las Organizaciones No Gubernamentales de la Argentina dedicadas a discapacidad y grupos vulnerables en general.

El objetivo central es que la comunicación tenga una función social mas amplia, abarcativa y que permita la proliferación de noticias diarias de utilidad para que lleguen a aquellos que necesitan imperiosamente saber cuales son sus derechos para poder ejercerlos, los adelantos científicos, los beneficios sociales y todo lo que queda afuera del circuito comercial de la comunicación, pero que no por eso es menos importante para un colectivo muy numeroso y ávido de nutrirse de contenidos que no encuentra habitualmente en los medios privados tradicionales.


Fuente: Conadis

sábado, 12 de marzo de 2011

B.O. 02/03/11 - Resolución 124/11-MTESS - PROMOCION DEL EMPLEO - Crea Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo

B.O. 02/03/11 - Resolución 124/11-MTESS - PROMOCION DEL EMPLEO - Crea Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 124/2011

Créase el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.



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Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley N° 25.730, la Ley N° 26.378, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, N° 575 del 1° de agosto de 2005 y N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102 del 21 de febrero de 2006 y N° 197 del 23 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL está empeñado en construir políticas públicas consistentes y sustentables dirigidas a promover el empleo de las personas con discapacidad o pertenecientes a grupos vulnerables o protegidos.

Que las políticas de empleo destinadas a los colectivos de trabajadores antes indicados, requieren de instrumentos específicos que permitan un eficaz abordaje y una mejor atención a sus problemáticas.

Que en dicho entendimiento, resulta pertinente la creación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO se implementará a través de las siguientes líneas de acción: 1) la línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas en el ámbito de este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.

Que en la ejecución de las actividades establecidas en la Líneas de acción del Programa, se efectuarán los apoyos y ajustes necesarios en sus procedimientos en función de las necesidades de sus destinatarios, en cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que a efectos de optimizar y sistematizar las acciones de este Ministerio dirigidas a trabajadores con discapacidad, deviene oportuno incluir en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO a los proyectos que se vienen desarrollando en el marco del Componente para Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7, del 3 de enero de 2003, y por la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102, del 21 de febrero de 2006.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 2° del Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Creación. Créase el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que tendrá por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Art. 2° — Destinatarios. Podrán participar del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad que tengan residencia permanente en el país.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.

Art. 3° — Líneas de Acción. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se implementará través de las siguientes líneas de acción:

1) la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario;

2) la Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral.

Las trabajadoras y los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas en la presente Resolución podrán participar en ambas líneas, en forma simultánea o continuada.

Art. 4° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario. La LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO estará dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas, y promoverá su participación en actividades de utilidad social que, en forma tutelada, les permitan desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo.

Art. 5° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Ingreso. La inclusión de trabajadoras y trabajadores en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO será a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, con sujeción a los requisitos y condiciones que fije la reglamentación.

Art. 6° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1) estar integrado por un grupo de OCHO (8) a DOCE (12) participantes;

2) contar con la asistencia de un tutor que oriente y acompañe a las y los participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3) prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de VEINTICUATRO (24) meses;

4) tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales.

Art. 7° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Ayuda económica. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.

Art. 8° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Organismos Ejecutores. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán garantizar:

1) la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;

2) la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a sus proyectos;

3) las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;

4) el acompañamiento y la asistencia de un tutor que asista y atienda las necesidades de los participantes.

Art. 9° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Prohibición. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO no podrán asignar a las y los participantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los proyectos aprobados.

Art. 10. — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Participantes. Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:

1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;

2) cumplir la carga horaria asignada;

3) atender a las sugerencias realizadas por el tutor y/o el Organismo Ejecutor;

4) respetar las medidas de higiene y seguridad del lugar donde se desarrollen las actividades.

Art. 11. — Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO para:

1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de las actividades;

2) la dotación de los elementos de seguridad e higiene,

3) la contratación de seguros de accidentes personales para la cobertura de los participantes;

4) la acciones de tutoría.

Art. 12. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO

A LA INSERCION LABORAL se instrumentará en forma articulada con otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y promoverá la inclusión de los participantes en las siguientes prestaciones:

1) talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo;

2) cursos de formación profesional;

3) procesos de certificación de estudios formales obligatorios;

4) acciones de entrenamiento para el trabajo;

5) acciones de inserción laboral;

6) certificación de competencias laborales;

7) asistencia para el desarrollo de emprendimientos independientes.

La enumeración que antecede es de carácter enunciativo, pudiendo preverse nuevas prestaciones por vía reglamentaria.

Art. 13. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Inscripción. Las trabajadoras y los trabajadores interesados en participar de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio.

Art. 14. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Acciones formativas - Ayudas económicas.

Las trabajadoras y los trabajadores que participen de talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, cursos de formación profesional o procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante su desarrollo y por hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) meses.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los mismos.

Las prestaciones dinerarias descriptas en el presente artículo podrán percibirse en forma simultánea con la ayuda económica mensual prevista por el artículo 7° de la presente Resolución.

Art. 15. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Asistencia al empleo independiente.

Las trabajadoras y los trabajadores que opten por desarrollar un emprendimiento laboral independiente percibirán, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones dinerarias:

1) un subsidio no reembolsable para la formación del capital de su plan de negocios, destinado a cubrir gastos para la compra de bienes de capital, herramientas de trabajo y/u otros insumos necesarios para su concreción;

2) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la ejecución de su emprendimiento, por un plazo máximo de NUEVE (9) meses.

Art. 16. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Asistencia al empleo independiente. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá incluir a las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL dentro de la población destinataria del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, con el objeto de instrumentar las asignaciones establecidas en el artículo precedente.

Art. 17. — Acciones en ejecución - Traspaso de programa. Los proyectos del Componente Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encuentren en ejecución al momento del dictado de la presente, continuarán desarrollándose, con la totalidad de sus participantes activos, en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO por un plazo de SEIS (6) meses, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Durante dicho plazo, los Organismos Ejecutores deberán asesorar y reorientar a las y los participantes de sus proyectos que no cumplan los requisitos establecidos por los artículos 2° y 4° de la presente Resolución, hacia el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de acuerdo a su edad y grado de escolaridad.

Los Organismos Ejecutores no podrán incorporar nuevos participantes durante el plazo de prórroga.

Art. 18. — Acciones en ejecución - Discontinuidad.

Los Organismos Ejecutores del Componente Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que sean traspasados por aplicación del artículo precedente a la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO del presente Programa, dispondrán de un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para solicitar la baja de los proyectos a su cargo, cuya continuidad no fuera posible por dificultades materiales o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Art 19. — Acciones en ejecución - Adecuación.

Los Organismos Ejecutores que, una vez vencido el plazo de SEIS (6) meses fijado por el artículo 17 de la presente Resolución, deseen continuar ejecutando las actividades de los proyectos a su cargo, deberán formular un nuevo proyecto con sujeción a los procedimientos e instrumentos que establezca la reglamentación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO.

En el nuevo proyecto sólo podrán participar trabajadoras y trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por los artículos 2° y 4° de la presente Resolución.

Art. 20. — Seguro de Capacitación y Empleo.

Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a través del procedimiento establecido por el artículo 17 de la presente Resolución, podrán optar por incorporarse al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, siempre que reúnan las condiciones de accesibilidadArt. 21. — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 22. — Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 23. — Reglamentación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Art. 24. — Derogación. Déjase sin efecto el Componente Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102 del 21 de febrero de 2006, al momento de efectivizarse la inclusión de sus acciones en el marco del presente Programa.

Art. 25. — Vigencia. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.

Conadis - Resolución Nº 3/2011 - Candidatos a Comité Asesor

PRESIDENCIA DE LA NACION
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
Resolución Nº 3/2011
Bs. As. 14/2/2011
VISTO el Expediente Nº 29433/2010 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, los Decretos Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992, Nº 678 de fecha 25 de marzo de 2003, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 del 23 de junio de 2010, Nº 127 de fecha 31 de agosto de 2010 y Nº 132 de fecha 12 de octubre de 2010 y
CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, se ha sustituido el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07, correspondiente al Sistema de Composición y Elección de los miembros del Comité Asesor.
Que, en el texto incorporado, se estableció la obligatoriedad de celebrar una Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro de Segundo o Tercer Grado que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan, a través del voto, en Asamblea, quienes las representarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades, cada dos (2) años.
Que, por la Resolución CNAIPD Nº 127/2010 se convocó a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas para la correspondiente elección de Miembros Activos a celebrarse el día jueves 10 de marzo de 2011 a las 14 horas, en Av. Julio A. Roca Nº 782 piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, las organizaciones interesadas en participar, contaban con un plazo de treinta (30) días corridos de publicada en el Boletín Oficial la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, para formalizar su postulación.
Que, tomando en consideración distintos pedidos efectuados por Nº 132/2010, se procedió a prorrogar hasta el día martes 2 de febrero de 2011, el plazo originariamente fijado para la postulación de candidatos.
Que, habiéndose vencido la referida prórroga, corresponde por aplicación de lo previsto en el artículo 14 del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, hacer saber el nombre de las organizaciones que se encuentran en condiciones de ser elegidas, que pasarán a ostentar el carácter de candidatos.
Que, se han inscripto como candidatas a Miembros Activos del Comité Asesor, las siguientes entidades: 1) "Federación de Entidades para Personas Discapacitadas de Jujuy", con domicilio en Lavalle Nº 10, Monoblock H, Local R de la ciudad de San Salvador, provincia de Jujuy; y la 2) "Federación Sanjuanina de Organizaciones no Gubernamentales de y para Personas con Discapacidad", con domicilio en Estados Unidos Nº 645 (sur) de la ciudad de San Juan, en la provincia homónima.
Que las precitadas entidades han reunido los recaudos de forma exigidos por los artículos 8 y 13 de la resolución antes mencionada.
Que, la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase como candidatos a ser elegidos como Miembros Activos del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, a: 1) "Federación de Entidades para Personas Discapacitadas de Jujuy", con domicilio en Lavalle Nº 10, Monoblock H, Local R de San Salvador, Gubernamentales de y para Personas con Discapacidad, con domicilio en Estados Unidos Nº 645 (sur) de la ciudad de San Juan, en la provincia homónima.
ARTICULO 2º — Hácese saber que las Organizaciones no Gubernamentales, de cualquier grado, constituidas en la República Argentina y que se encuentren inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y cumplan con los demás requisitos previstos en la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, cuentan con un plazo de diez (10) días corridos, computados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para impugnar las candidaturas.
ARTICULO 3º — Hácese saber que la documentación correspondiente a la presentación efectuada por los candidatos, se encuentra a disposición de los interesados, en el Area Legal de esta Comisión Nacional Asesora, para ser consultada de lunes a viernes en el horario de 12 a 16 horas, hasta el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior.
ARTICULO 4º — Incorpórese la presente Resolución a la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
e. 22/02/2011 Nº 19489/11 v. 22/02/2011


Fuente: Conadis