lunes, 9 de agosto de 2010

COOPERATIVA TRABAJADORES ARGENTINOS CON DISCAPACIDAD

La Cooperativa de trabajo “Trabajadores Argentinos con Discapacidad”, con domicilio en Liniers, retira de su casa electrodomésticos, computadoras, muebles, ropa y todo tipo de elementos que no se utilizan y son arrojados a la vía pública.
Ante la carencia de una fuente laboral nos vemos en la necesidad de organizarnos y salir a buscar nuestro sustento, ya que el Estado poco cumple con la legislación vigente.
Lo invitamos a visitar nuestro blog donde encontrara todo la información, legislación y asesoramiento necesarios de forma gratuita en materia de discapacidad. Atte

Eduardo Strader
Coordinador

sábado, 7 de agosto de 2010

Proyecto sobre Promoción y Difusión de los Derechos de las personas con discapacidad a Nivel Nacional.

EDUARDO JHOSLEN


“Deben desarrollarse pautas, en consulta con las organizaciones de personas con
discapacidad, para estimular a los medios de información a ofrecer una imagen
comprensiva y exacta, así como una representación e informes ecuánimes, sobre las
discapacidades y los sujetos de las mismas, en la radio , la televisión, el cine, la
fotografía y la palabra impresa.” ( Naciones Unidas: Programas de Acción
Mundial para personas con discapacidad. Párrafo 149.)

La ley 22.431 instituyó “un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales” (art.1º).

Por su parte la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral afavor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a susnecesidades y requerimientos.

El artículo 11 de la ley 24.901 dispone: Las personas con discapacidad afiliadas a obras
sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios
capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y
grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas
acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.

Las normas y los Tratados, Convenciones y Pactos internacionales, incorporados en la
Constitución Argentina, en la práctica muchas veces no se cumple por la falta de
información fehaciente que reciben las personas discapacitadas y sus familiares, lo que se traduce en un real impedimento del ejercicio de sus derechos.

La mayoría de las personas con discapacidad, y de sus familiares, en más de una ocasión no han tomado conocimiento de sus derechos , este es el punto que debemos mejorar para que la información suministrada por el Estado, las obras sociales o las
empresas de medicina prepaga, llegue de manera clara y sencilla a las personas con discapacidad, herramienta fundamental para el pleno ejecicio de sus derechos.

Recordemos que el derecho a la información, está contemplado por el art 42 de la C.N., y además, como manifestación del derecho constitucional a la vida y a la salud, constituye una derivación del derecho a la autodeterminación sobre el propio cuerpo en el marco del derecho a la autonomía ( conforme Kraut Alfredo, Los derechos de los pacientes, pag. 157; y Garay Oscar, Derechos fundamentales de los pacientes, pag.393).

No basta con la publicidad de las leyes en los boletines oficiales para que las
personas accedan al conocimiento real de la existencia de una norma que garantiza sus
derechos, y puedan así ejercerlos. Es necesario idear, instrumentar, otras vías que permitan el acceso efectivo al conocimiento de sus derechos.

Ante esta necesidad, que se impone aún mas en los sectores desprotegidos, frente a
los que precisamente se legislan normas especiales para cuidar sus derechos y lograr su
plena integración y desarrollo social. Sin información no hay posibilidad alguna de
procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin
discriminación social, económica, cultural o geográfica.” La información permite que el la persona con discapacidad sea un sujeto de derecho.

Citando al gran Rodolfo Walsh “Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente.
Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento.
Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información”.

Hay que recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Conf.. Fallos: 302:1284; 310:112).
También ha dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Conf.. Fallos: 316: 479, votos concurrentes).

Su protección expresa se encuentra en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, artículos VII y XI; la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3º, 8º y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art.12, inc.1º y 2º, apartado d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24º (Adla, XLVI-B, 1107); Convención Americana de Derechos Humanos, art.4, inc. 1º, art. 5º, inc. 1º, arts. 19 y 26 (Adla, XLIV-B, 1250); Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3º, 6º, 23, 24 y 25 (Adla, L-D, 3693).

A lo largo de la historia, el sistema generó la exclusión de las personas con discapacidad, invisivilizado por la sociedad que no supo reconocer, en su seno, la existencia de este colectivo, al que se le negó la participación social.
Esta visión hegemónica de la discapacidad, que penetra la propia subjetividad de la persona con discapacidad y su entorno, está fuertemente arraigada en una perspectiva reduccionista médica, en la que se escinde al sujeto y se lo despoja de su autonomía y autodeterminación, reservando la discapacidad al espacio privado, como una cuestión individual.

Esto constituye uno de los principales obstáculos para la incorporación y discusión de la temática de la discapacidad, negando en ese mismo acto la posibilidad de una vida independiente y un proyecto y desarrollo personal.

El neoliberalismo utilizó denominaciones como “discapacitados”, o más tarde “personas con necesidades especiales” o “capacidades diferentes” para referirse a la población afectada por alguna discapacidad. Estas denominaciones operaron invisibilizando y desconociendo los procesos políticos, económicos, sociales y culturales generadores de discapacidad, teniendo consecuencias directas en el campo de las políticas públicas, con ausencia de políticas específicas o el empobrecimiento de las mismas.

Desde sus comienzos con la dictadura militar como en los gobiernos democráticos, desarrolló discursos que “desaparecieron” palabras como “indigencia”, “hambre”, “pueblo”, “revolución”, “desaparición de personas”, “política”; y en su lugar aparecieron muchas otras, “flexibilización laboral”, “privatización”, “gestión”, “gente”.
Esta operación discursiva e ideológica, también atravesó el campo de la discapacidad. Entendido como ideología teórico-práctica de los grupos económicos más concentrados
y sus intelectuales orgánicos, el neoliberalismo ha intentado instalar como sentido principal del orden socio-económico el fortalecimiento del capital, la mercantilización de la naturaleza y del trabajo humano y la privatización de lo público y la vida general (Coraggio, 2007). Su poder se ha asentado en la capacidad de subalternizar el pensamiento ubicado fuera de los parámetros de su racionalidad (Mignolo, 2000).

El término “personas con discapacidad” será la expresión que refiera a aquellas personas que, por determinada situación de vida (una discapacidad) y, frente a necesidades funcionales específicas, requieren el reconocimiento de derechos específicos que posibiliten su funcionamiento en la sociedad, mediante la equiparación de oportunidades y el acceso a los derechos que como personas les corresponde; el reconocimiento de estos derechos específicos –adicionales a los derechos que consagran la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y nuestra Constitución Nacional– aparecen como condición indispensable para estar en una situación de igualdad y permitir su participación en la sociedad.

Estos obstáculos sólo pueden ser superados por toda la sociedad, dejando de horrorizarse ante la discapacidad y verla como algo exótico, terrible o ajeno.
Esto implica reconocer la dimensión política de la discapacidad y la participación activa de dicha población.
Por eso, como trabajadores y como clase, estamos tratando de generar acciones y sumar otros actores sociales y políticos para modificar esta realidad.

Debemos seguir esforzándonos en acciones consientes de clase y desentumecer y activar ese instrumento vital que es la capacidad de organización y lucha de los trabajadores para modificar una realidad injusta que relega, en este caso, a quién adquiere una discapacidad a una suerte de muerte civil.

Nuestro desafío como trabajadores es generar un movimiento lo suficientemente fuerte para instaurar en las políticas, en la agenda pública la problemática laboral, la rehabilitación, acciones de prevención y todo lo que tiene que ver con los derechos de las personas con discapacidad.

Por todo lo expuesto anteriormente debemos lograr un verdadero acceso a la
información de las personas discapacitadas a la legislación vigente, para que de esta forma conocer y ejercer la totalidad de sus derechos que le permitirán desarrollarse íntegramente como personas.

Propuestas

Llevar adelante Campañas públicas de Información y Difusión de Derechos a través de la televisión, medios gráficos, radiales, estableciendo como marco la implementación de la nueva Ley de Medios como instrumento de inclusión de las personas con discapacidad que hasta ahora no tuvieron espacio (salvo excepciones canal 7 por ejemplo) por el monopolio de la Corporación.

La confección de un instructivo por parte del Ministerio de Salud en el cuál se le explique a las personas con discapacidad todos los derechos de que goza, y la manera de acceder a ellos, junto con la legislación vigente en materia de salud y discapacidad.

Carteleras orientativas de ese instructivo en medios de transporte público de pasajeros, terminales de pasajeros , transporte ferroviario, terminales ferroviarias, subterráneos y en todo los lugares donde sea ámbito de competencia la CNRT.

Participación de las Centrales Obreras la CGT y la CTA a través de sus gremios y sindicatos trabajando en conjunto con las Organizaciones Sociales y de la Sociedad Civil, Ministerio de Trabajo de la Nación, Desarrollo Social, CONADIS, INADI en Programas de Concientización , Capacitación y Formación de grupos para la Difusión de los Derechos en los ámbitos laborales. Procurar incorporar la Discapacidad en los Convenios Colectivos de trabajo.
Otras Instituciones que deben cumplir un papel preponderante en la Promoción y Difusión de Derechos son los Organismos de Control como las Defensorías del Pueblo a nivel Nacional , Ciudad de Buenos Aires, Provinciales y Municipales, trabajando en conjunto para la puesta en práctica de este material orientativo para el beneficiario, familiares y toda aquella persona que le interese la temática. Capacitar al personal de Atención al Público para que explique de manera clara y sencilla como realizar trámites vinculado a la Discapacidad.
Bibliografia
Naciones Unidas: Programas de Acción Mundial para personas con discapacidad.
Párrafo 149.
Ley 22.431: (art.1º).
Ley 24.901:(art. 11º).
Ley 26.378
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo
Ley 25.280

Apruébase una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala

Constitución Nacional: (art. 42º).
Kraut Alfredo, Los derechos de los pacientes, pag. 157; y Garay Oscar, Derechos fundamentales de los pacientes, pag.393.
Rodolfo Walsh, Carta abierta a la Junta Militar.
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos: 302:1284; 310:112; 316: 479. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos VII y XI; la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3º, 8º y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art.12, inc.1º y 2º, apartado d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24º (Adla, XLVI-B, 1107); Convención Americana de Derechos Humanos, art.4, inc. 1º, art. 5º, inc. 1º, arts. 19 y 26 (Adla, XLIV-B, 1250); Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3º, 6º, 23, 24 y 25 (Adla, L-D, 3693).
Coraggio, 2007; Mignolo, 2000.
Central de Trabajadores Argentinos, Los trabajadores y la Discapacidad.

jueves, 5 de agosto de 2010

ANSES AUMENTÓ EN UN 80% EL SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR

Se incrementó de $1000 a $1800



ANSES incrementó en un 80% el Subsidio de Contención Familiar, que abona a los familiares o allegados de los jubilados, pensionados y ex combatientes de Malvinas cuando fallecen. El monto aumentó de $1.000 a $1.800.

El pago de este subsidio tiene el objetivo de paliar los gastos que se presentan al momento del fallecimiento de un jubilado o pensionado de ANSES, como por ejemplo, el sepelio o el cuidado del beneficiario durante el período de enfermedad.
Al respecto, Diego Bossio expresó que “ANSES está siempre al lado de sus beneficiarios, en todos los momentos trascendentales de su vida. Incluso los acompaña en los momentos más difíciles, como cuando fallece un familiar”. Además, el funcionario agregó que “Con este aumento del 80% en el Subsidio de Contención Familiar, el organismo brinda una ayuda para que la necesidad económica no sea un agravante en esa circunstancia tan dolorosa”.


El Decreto 933/2010, firmado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, establece que el incremento del subsidio es retroactivo al 1° de mayo de 2010. El mismo se abona directamente a los familiares –viudas, viudos, convivientes, hijos o herederos -, a los allegados que se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio, o a los hospitales, municipios o el PAMI, en el caso de beneficiarios fallecidos que no poseen personas cercanas que puedan afrontar los gastos del sepelio.



Cómo se tramita el subsidio

• Con el trámite de la pensión: Los viudos, viudas o hijos menores o discapacitados podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la pensión (“Pensión Derivada Automática”), ingresando a www.anses.gob.ar. En el caso de existir coparticipación en la pensión, el subsidio se liquidará en forma proporcional, en conformidad al porcentaje del beneficio que le corresponda a cada uno. Si no existieran derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos o parientes por consanguinidad.


• En el Correo Oficial de la República Argentina: En el caso de que una persona allegada o familiar se haya hecho cargo de los gastos del sepelio, y posea la factura correspondiente extendida a su nombre por parte de la empresa funeraria, podrá tramitar este subsidio ante cualquier sucursal del Correo Argentino.

• En las delegaciones de atención al público de ANSES:
1. Los herederos del beneficiario fallecido podrán solicitar el subsidio, cuando inician el trámite por haberes devengados.
2. Cuando no existan herederos y se presente un tercero acreditando haber pagado los gastos de la última enfermedad del beneficiario fallecido, éste podrá iniciar el trámite ante ANSES.

El subsidio será abonado por ANSES dentro del los 90 días aproximadamente de informado el fallecimiento, y el derecho al cobro prescribe en todos los casos al año de ocurrido el mismo. El incremento otorgado implicará al Estado Nacional una erogación de alrededor $11 millones mensuales.


Cómo se cobra el retroactivo


Debido a que el aumento del subsidio es retroactivo al 1º de mayo de 2010, ANSES liquidará la diferencia de los $800 restantes a todos los que percibieron el Subsidio de Contención Familiar en los meses de mayo, junio y julio.
En los casos en que el subsidio se haya abonado junto con la pensión, ANSES pagará dicha suma conjuntamente con los haberes de pensión correspondientes al mensual septiembre.
Si el trámite del subsidio se realizó a través del Correo Argentino o mediante el cobro de haberes devengados, ANSES abonará la diferencia de $800, a partir del mes de septiembre, informándole al beneficiario el día y el lugar de cobro.

Fuente: Anses

miércoles, 4 de agosto de 2010

Proyecto del Defensor de la discapacidad

Proyecto del Defensor de la discapacidad
Categoria: Agenda

La Dra María Inés Bianco, responsable de nuestra Área Legal,
ha creado el proyecto del Defensor de la Discapacidad. Que volvió
a ser presentado a nivel Nacional por el Diputado Horacio
Piemonte ( ARI ) y va a ser expuesto oficialmente el 2 de setiembre
a las 10.30 hs. en el Congreso de la Nación a los fines de su
exposición.

La idea central de la figura del Defensor de la Discapacidad es
EVITAR LA JUDICIALIZACIÓN DEL SISTEMA.
En base a una figura independiente del Poder político. Y que,
por otro lado, permita al Estado recuperar su lugar, haciéndose
responsable de la protección efectiva de las personas con discapacidad.
Que sea un lugar donde informarse, asesorarse, denunciar y
reclamar el cumplimiento de la normativa
Cuando esté en comisiones se podrán presentar todas las
observaciones y mejoras que consideren.


Desde la Asociación Creciendo, ya adherimos a este proyecto y
ofrecimos nuestro apoyo a María Inés.
Sería muy importante que todos apoyemos este proyecto.
Se creó un link en "petition on line" para recibir las adhesiones.

La dirección para los que quieran adherir es:
http://www.ipetitions.com/petition/defensordiscapacidad/ .

Fuente: Asociación Civil Creciendo