domingo, 27 de septiembre de 2009

“CML -Reservada- Inc. Med. c/ Defensor del Pueblo de la Nación s/empleo público”

FALLO COMPLETO
EMPLEO PUBLICO. VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL

EMPLEO PUBLICO. VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL. Cambio de funciones y de lugar de trabajo. Quita del “suplemento de gabinete”. Falta de competencia del defensor del Pueblo provisorio. MEDIDA CAUTELAR. Requisitos. Procedencia.Expte. N° 21.894/2009 - “CML -Reservada- Inc. Med. c/ Defensor del Pueblo de la Nación s/empleo público” – CNACAF – SALA III – 15/09/2009 “La pretensión deducida que -en el análisis de la verosimilitud del derecho invocado- remite a la modificación injustificada de las condiciones de trabajo y del tipo de tareas asignadas en detrimento de la actora y, por otro lado, a la disminución arbitraria de su remuneración, se exhibe -en este estado preliminar del proceso- con suficiente grado de apariencia, que -por ende autoriza a mantener la tutela reconocida en primera instancia con sustento en la existencia de violencia en el ámbito laboral.”“Es preciso destacar que en lo concerniente al planteo que versa sobre el traslado al área de la biblioteca, con lo que ello implica, dada su ubicación en el subsuelo del edificio, las características y el estado del lugar en el que se halla instalada; así como respecto a las nuevas tareas asignadas en la misma, que se limitan a trabajos de recepción y reparto de publicaciones jurídicas y que difieren sustancialmente de las funciones que venía realizando, más propias de su profesión de abogada, no sólo es dable remitir a la prueba que emerge de las fotografías que se han adjuntado a este expediente y a las declaraciones testimoniales de dos empleados del demandado, sino también a los propios reconocimientos que surgen de la presentación efectuada por el Defensor del Pueblo, en los términos vertidos en el escrito de apelación. Frente a ello, cabe afirmar que las condiciones del lugar en el que la actora debe cumplir sus tareas -aunque sea en parte del tiempo de la jornada laboral-, según se observa en las fotografías..., no resulta ser un espacio apropiado para trabajar; menos aún cuando el demandado ha admitido que la actora padece de problemas de salud y, en el escrito de inicio, ésta dijo que presenta un cuadro asmático.”“Sin efectuar un análisis que importe adentrarse en un conocimiento inoportuno sobre aspectos que han de ser decididos en la sentencia definitiva, lo cierto es que la cuestión que expone en relación con el cambio de autoridades -con sustento en lo dispuesto por el art. 3° de la Resolución del Defensor del Pueblo de la Nación N° 287/00, según Res. DPN N° 39/03...-, no enerva el análisis de la verosimilitud del derecho efectuado en primera instancia, ni hace que ya no se pueda observar en la forma que se requiere para acceder a la medida cautelar pedida. Ello es así, por cuanto -a pesar de la renuncia del Defensor del Pueblo anterior- aún no ha sido designado un funcionario definitivo y quien se encuentra en el cargo sólo ha sido nombrado en un reemplazo provisorio.... De cara a esta circunstancia, se advierten razones que impiden a este Tribunal tener por acreditado que el reemplazante interino posea competencia suficiente para haber procedido en la forma que lo ha hecho, quitando los módulos que habían sido asignados a la actora por el titular anterior y, por el contrario, se concluye que el derecho invocado por ésta se presenta -en principio con sustento adecuado para fundar su apariencia de buen derecho.”Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009.- Y VISTOS;; CONSIDERANDO: I- El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Defensor del Pueblo de la Nación: a)) restituir a la actora -en el término de dos (2) días- las condiciones de prestación de servicios anteriores a marzo de 2009, con funciones propias de profesional abogada -autorizándola a abstenerse de prestar servicios hasta tanto se cumpla con la manda judicial- y b) abonar a la actora su remuneración con el mismo nivel salarial de marzo de 2009, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva, previo cumplimiento de la caución juratoria fijada.//- Para así decidir, destacó que la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales faculta a los jueces, de oficio o a petición de parte y durante cualquier etapa del proceso, ordenar una o más de las medidas preventivas enumeradas en el art. 26, de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los arts. 5° y 6°.- En ese marco normativo, consideró que se encontraban reunidos los extremos necesarios a fin de acceder a las medidas precautorias solicitadas, pues -a su entender- las constancias documentales arrimadas a la causa, acreditan “prima facie” la existencia de violencia contra la actora en su ámbito de trabajo. Al respecto, señaló que la accionante trabajaba en un sitio de oficinas con aire acondicionado y calefacción, con escritorio y computadora propios en el área de Seguridad Social y Empleo; y que desde marzo del corriente año fue trasladada a la Biblioteca del Defensor del Pueblo de la Nación sita en el subsuelo del edificio, que ha sido caracterizado como un lugar sucio, ruidoso, frío, húmedo, insalubre (de conformidad con las declaraciones testimoniales agregadas a la causa). Asimismo, ponderó que la actora ha sufrido una drástica disminución de su remuneración a partir del mes de mayo, sin que se observe de las constancias aportadas cuáles han sido los motivos que determinaron el resultado alcanzado por el empleador (vide fs. 258/60 de este incidente).- II- Apela el Defensor del Pueblo de la Nación (fs. 272).- El recurrente señala que con el cambio de defensor, inmediatamente cesa el personal de gabinete y que, por lo tanto, los módulos que se le asignaban a esos funcionarios se le entregan al nuevo defensor, para que los reasigne a los agentes que constituyan el nuevo gabinete; inclusive los llamados excedentes (art. 3°, inc. a y b de la Resolución N° 287/00).- Admite que la actora fue nombrada el 13/1/00, en la categoría 4 del escalafón, en planta permanente, sin especificar funciones profesionales; que el 17/3/00 el Defensor del Pueblo le otorgó la cantidad de 20 módulos (conf. art. 3°, inc. a) de la Res. D.P. N° 287/00) y que -el 1°/10/02- se le asignaron módulos adicionales (15), por idénticos conceptos. Reconoce que -con fecha 16/3/09- se le dieron funciones en el área de Registro, Notificaciones y Archivo, Sección Biblioteca, de la Institución. Indica que con la renuncia del Defensor Eduardo Mondino (23/4/09), fenecieron los módulos anteriores y que el Sr. Adjunto, al reasignar los mismos, no le otorgó módulo alguno a la actora.- Afirma que no () ha sido necesario el dictado de ningún acto administrativo para que finalicen los módulos, pues frente a la renuncia del Defensor del Pueblo, la totalidad de los módulos otorgados al personal fenecían “ipso facto”. Manifiesta que la quita de módulos no obedeció a una persecución, violencia o acoso laboral, ni tiene que ver con su condición de mujer. Considera que no existe -en el caso- verosimilitud del derecho ni peligro en la demora y que, por consiguiente, no corresponde mantener la medida cautelar dictada. Dice que la actora, como abogada y funcionaria de la Defensoría del Pueblo, no podía ni puede ignorar que el Suplemento de Gabinete, que se le dio en el año 2000 y se aumentó en el año 2003, es de carácter provisorio. Sostiene que las normas que rigen los módulos en cuestión (Resoluciones DPA N° 634/00, 30/02, 287/00, 39/03 y 17/04), que no han sido acompañadas por la actora, tornan inverosímil el derecho invocado. Indica que si bien la actora señala un hostigamiento desde el año 2005, jamás efectuó reclamo administrativo ni judicial. En cuanto al lugar de trabajo, aduce que el pase al área de Biblioteca se decidió luego de que la actora se reintegrara de una licencia por afección de largo tratamiento, en razón de que allí tendría una labor más descansada y con una flexibilidad horaria propia de las tareas a desempeñar. Manifiesta que ante el traslado de la sede del Defensor del Pueblo, la biblioteca debió ser ubicada en el subsuelo, y que si bien no ignora que ese no es el mejor lugar para trabajar dentro del edificio, tampoco es cierto que sea inhabitable o no apto para el trabajo. Refiere que no ha sido enviada a la biblioteca como acto de violencia laboral, sino en el convencimiento de que allí tendría una jornada laboral más apacible, a consecuencia de las dificultades de salud que padece ella y su marido, las que no sólo le impiden concurrir a diario a trabajar, sino también cumplir el horario. Destaca la gravedad de la imputación efectuada, dado que la misión y el deber constitucional del Defensor del Pueblo de la Nación, es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y en las leyes (fs. 309/22 vta.).- A fs. 325/32, obra la contestación de agravios presentada por la actora.- III- De acuerdo con reiterada jurisprudencia, la procedencia de las medidas cautelares, queda subordinada a la verificación de dos extremos insoslayables, a saber: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora (conf. art. 230 del Código Procesal).- A su vez, la jurisprudencia y la doctrina han agregado que los requisitos antes citados se encuentran de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro en la demora y -viceversa- cuando existe el riesgo de un daño extremo irreparable el rigor en la ponderación del primero se puede atenuar (Sala II, “Pesquera del Atlántico S.A. c/ B.C.R.A.”, del 14-10-85; Sala V, “Ribereña de Río Negro S.A. c/ D.G.I.”, del 8-11-96; esta Sala, “Gibaut Hermanos”, del 8-9-83; “Siderca SA”, voto del Dr. Grecco, del 19/11/04; “All Central SA- Inc. Med. c/ CNRT- Resol 1537/02 878/03 s/ proceso de conocimiento”, del 8/9/06, entre otros).- Asimismo, es preciso recordar que las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Sala, “HSBC Participaciones (Argentina) SA- Inc Med. c/ EN AFIP ley 24073- dto. 214/02 s/ proceso de conocimiento”, del 7/10/04, “LOS EOLIOS SA c/ ENM °ECONOMIA-AFIP- Ley 24073 s/ proceso de conocimiento”, del 3/12/04, entre otros; Di Iorio, “Nociones sobre la Teoría General de las Medidas Cautelares”, pub. L.L., 1978-B, pag. 826; CNCCFed., Sala I, causa 289/94, del 10-2-94; idem Sala II, causa 9334, del 26-6-92; Sala III, causa 7815/01, del 30- 10-01), y si bien para decretarlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus bonis iuris” (conf. esta Sala, “Empresa San José SA c/ EN- M° Economía- ST- CNRT s/ medida cautelar (autónoma)”, del 16/11/06), siendo admisibles en tanto y cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece como fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable (conf. Alsina, H., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil”, t. V, pag. 452; Podetti, J.R., “Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral” –Tratado de las Medidas Cautelares-, pag. 77 y ss., Ed. Ediar; esta Sala, “ATVC y otros- INC MED c/ ENM° Planificación- SECOM y otros s/ proceso de conocimiento”, del 8/11/07; Pesquera Galfrio S.A. c/ EN- Subsecretaría Pesca- Disp 149/07 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 26/12/07; "MASSTECH ARGENTINA S.A. c/ EN- M° Planificación- Resol 266/08- SE RSL 785/05 222/07 s/proceso de conocimiento", del 20/11/08, entre otros).- En este orden de ideas, en el caso, no asisten razones al recurrente en cuanto afirma que no se encuentran acreditados los recaudos de admisibilidad necesarios -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- para acceder a la medida cautelar solicitada por la actora.- En efecto, la pretensión deducida que -en el análisis de la verosimilitud del derecho invocado- remite a la modificación injustificada de las condiciones de trabajo y del tipo de tareas asignadas en detrimento de la actora y, por otro lado, a la disminución arbitraria de su remuneración, se exhibe -en este estado preliminar del proceso- con suficiente grado de apariencia, que -por ende autoriza a mantener la tutela reconocida en primera instancia con sustento en la existencia de violencia en el ámbito laboral.- Al respecto, cabe poner de relieve que -según manifestó en el escrito de inicio- la actora ingresó a trabajar en el Defensor del Pueblo de la Nación el 13 de enero de 2000 y, desde que fue transferida -en el mes de mayo de 2005- al área Seguridad Social y Empleo, comenzó a recibir un trato hostil y el cuestionamiento de sus inasistencias, a pesar de que tanto éstas como la licencia por enfermedad de familiar se encontraban permitidas en el Estatuto vigente. Asimismo, destacó que esas circunstancias fueron creando una gran tensión y que, por ello, hacia fines de 2005, inició un tratamiento psicológico, que continúa a la fecha; así como que comenzó a desarrollar síntomas físicos tales como el agravamiento de su dolencia asmática, calambres frecuentes, cefaleas y otros procedimientos indicativos de la grave situación de estrés que le era provocada. Dijo que fue derivada al Defensor Adjunto I, Dr. Sella, actualmente a cargo del Defensor del Pueblo, quien le indicó que se pusiera a disposición del Lic. Barullo para prestar servicios en la biblioteca de la Institución. Refirió que, en este lugar, se le asignó como único trabajo la recepción de los diarios de jurisprudencia y del Boletín Oficial y la tarea de repartirlos a las distintas dependencias, que antes era efectuada por una ordenanza. Por otro lado, que indicó que la biblioteca se encuentra en el subsuelo del edificio, en un lugar húmedo y carente de toda luz natural, que se trata de un sótano, que es utilizado también como depósito.- Destacó que además del cambio de funciones y de lugar de trabajo, en el recibo de sueldo del mes de abril de 2009, se le quitó el “suplemento de gabinete”, que venía gozando desde hace casi nueve años. Alegó la existencia de una situación de “mobbing”, acoso psicológico o violencia en el ámbito laboral. Fundó su derecho en la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (vide fs. 2/20).- En este contexto, es preciso destacar que en lo concerniente al planteo que versa sobre el traslado al área de la biblioteca, con lo que ello implica, dada su ubicación en el subsuelo del edificio, las características y el estado del lugar en el que se halla instalada; así como respecto a las nuevas tareas asignadas en la misma, que se limitan a trabajos de recepción y reparto de publicaciones jurídicas y que difieren sustancialmente de las funciones que venía realizando, más propias de su profesión de abogada, no sólo es dable remitir a la prueba que emerge de las fotografías que se han adjuntado a este expediente y a las declaraciones testimoniales de dos empleados del demandado, sino también a los propios reconocimientos que surgen de la presentación efectuada por el Defensor del Pueblo, en los términos vertidos en el escrito de apelación.- Frente a ello, cabe afirmar que las condiciones del lugar en el que la actora debe cumplir sus tareas -aunque sea en parte del tiempo de la jornada laboral-, según se observa en las fotografías que obran a fs. 212/23, no resulta ser un espacio apropiado para trabajar; menos aún cuando el demandado ha admitido que la actora padece de problemas de salud y, en el escrito de inicio, ésta dijo que presenta un cuadro asmático.- Asimismo, los dichos de los testigos contienen descripciones del lugar en el que se desempeñó la actora con anterioridad a su traslado a la biblioteca, en la que actualmente se encuentra desempeñando, como así también en relación a ésta; pudiéndose advertir -sin dudas- una alteración negativa en las condiciones de trabajo.- Por otra parte, en las declaraciones se describen las tareas realizadas hasta que -a principio de este año- fue reasignada al área de biblioteca.- Además, las anteriores funciones y las actuales labores -que coinciden con el relato contenido en el escrito de demanda- tampoco fueron negadas por el Defensor del Pueblo. Por el contrario, el demandado admitió expresamente la existencia de un cambio relevante en los trabajos asignados a la actora, mediante un reconocimiento complejo, pero que -no por ello- no deja de resultar separable.- Adviértase, que éste dice que la actora fue enviada a la biblioteca en el convencimiento de que allí tendría una jornada más apacible, a consecuencia de las dificultades de salud que padece. Empero, ello no importa dejar de admitir la existencia de una modificación sustancial -de aspecto negativo- en cuanto a la índole y jerarquía de los servicios que debe ahora prestar.- De esta forma, parece claro en principio -y dicho esto con la provisionalidad que es propia de las medidas cautelares, adoptadas en el estadio inicial del proceso- que, en lo que hace al aspecto relativo a las tareas asignadas y al lugar en el que la actora debe cumplir su trabajo, se encuentran reunidos los elementos necesarios para concluir que el derecho invocado resulta “prima facie” verosímil.- IV- Por otro lado, corresponde analizar la cuestión que indica el recurrente acerca a la modificación de los hechos como consecuencia del término de la gestión del anterior Defensor del Pueblo de la Nación (v. fs. 303/5 del presente incidente).- Sin embargo, en este punto, no resultan atendibles los planteos que formula el demandado, en torno a que la readjudicación de módulos se haya podido producir -de conformidad con la normativa que invoca- como consecuencia de la designación de quien se desempeña en ese cargo desde abril del corriente año.-
Es que, sin efectuar un análisis que importe adentrarse en un conocimiento inoportuno sobre aspectos que han de ser decididos en la sentencia definitiva, lo cierto es que la cuestión que expone en relación con el cambio de autoridades -con sustento en lo dispuesto por el art. 3° de la Resolución del Defensor del Pueblo de la Nación N° 287/00, según Res. DPN N° 39/03 (v. fs. 283/7 y fs. 293/6 del presente)-, no enerva el análisis de la verosimilitud del derecho efectuado en primera instancia, ni hace que ya no se pueda observar en la forma que se requiere para acceder a la medida cautelar pedida. Ello es así, por cuanto -a pesar de la renuncia del Defensor del Pueblo anterior- aún no ha sido designado un funcionario definitivo y quien se encuentra en el cargo sólo ha sido nombrado en un reemplazo provisorio (v. fs. 305).- De cara a esta circunstancia, se advierten razones que impiden a este Tribunal tener por acreditado que el reemplazante interino posea competencia suficiente para haber procedido en la forma que lo ha hecho, quitando los módulos que habían sido asignados a la actora por el titular anterior y, por el contrario, se concluye que el derecho invocado por ésta se presenta -en principio con sustento adecuado para fundar su apariencia de buen derecho.- Siendo ello así, por todas las consideraciones expuestas, en sentido coincidente con lo decidido en la instancia anterior, se encuentra suficientemente acreditada -en la especie- la verosimilitud del derecho para mantener la tutela cautelar que ha sido otorgada.- V- También se impone la misma decisión en torno a la ponderación del presupuesto atinente al peligro en la demora.- Al respecto, cabe destacar que las medidas cautelares tienden a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes sus efectos (esta Sala, “Marotta Graciela c/ IUNA- Consejo Departamental Artes Visuales- Resol 202 s/ amparo ley 16.986”, del 2/7/08;; “Maciel José del Valle - Inc Med- c/ EN- Dto 572/94- M° Planificación – SSP y VN- Disp 8/09 y otro s/ amparo ley 16.986”, del 18/6/09, etc.).- En el caso, dados los motivos de salud ya invocados y los demás fundamentos expuestos en torno a la drástica disminución de la remuneración y al cambio de funciones asignadas a la actora, se advierte configurada la existencia de un peligro particularizado en la demora, que puede influir en la sentencia o convertir su ejecución en imposible o ineficaz (conf. art. 230 del Código Procesal).- VI- Por las consideraciones expuestas, toda vez que -en el acotado ámbito de conocimiento de la presente- se encuentran demostrados los requisitos exigidos para mantener la medida cautelar concedida en primera instancia, corresponde confirmar la resolución en recurso.- Por lo tanto, se RESUELVE: rechazar la apelación deducida por el Defensor del Pueblo de la Nación y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.- Regístrese, notifíquese y devuélvanse.//- Fdo: Dr. Jorge Esteban Argento – Dr. Carlos Manuel Grecco – Dr. Sergio Gustavo Fernández

sábado, 26 de septiembre de 2009

El Ejecutivo promulgó la ley que prioriza la atención de embarazadas, ancianos y discapacitados en las oficinas públicas

Alcanza a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y mayores de 70 añosLa norma promulgada el 2 de septiembre, obliga a otorgar preferencia de atención en todos los estamentos destinados a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia.El Poder Ejecutivo provincial promulgó la ley, autoría del diputado Jorge Kerz, que dispone la obligación de otorgar preferencia de atención en todos los estamentos destinados a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años.La ley surge a partir de una iniciativa de la delegación Entre Ríos del INADI, motorizada por el diputado Jorge Kerz, quien presentó el proyecto que fue aprobado en la Cámara Baja provincial el 22 de abril de 2009 y convertido en ley por el Senado en agosto de 2009.La norma promulgada pro el Ejecutivo el 2 de septiembre, obliga a otorgar preferencia de atención en todos los estamentos destinados a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años.Textualmente dice que: “En todas las dependencias destinadas a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años sin otro requisito que acreditar su edad con un documento de identidad válido que realicen trámites ante ellos en forma personal”.La obligación incluye también a las entidades privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos.Finalmente, el texto de la norma invita a los municipios a adherirse y estimular al sector privado a adoptar esta reglamentación.Fuente: La Voz 901 (Entre Ríos)

martes, 15 de septiembre de 2009

FIBROMIALGIA

¿Qué es?

La Fibromialgia (FM) es una enfermedad crónica del Sistema Nervioso Central que ocasiona a quien la padece dolor generalizado con una evolución de más de 3 meses de duración ( principalmente de localización músculo-esquelética) y un cansancio persi
¿Cómo se inicia?

El inicio se produce después de un proceso que actúa como un desencadenante de la enfermedad.
Puede tener un origen diverso:

· Infecciones víricas o bacterianas
· Traumatismos
· Accidente automovilístico
· Separación matrimonial o divorcio
· Conflicto familiar
· Conflicto laboral
· .............


¿Cuales pueden ser los síntomas?

El más importante es el DOLOR.
Es difuso y afectando gran parte del cuerpo. Provoca una sensibilidad anormal a la presión digital en unas zonas anatómicas específicas del cuerpo.
Se acompaña de otras alteraciones como son: Rigidez articular, trastornos en la cantidad y calidad del sueño, contracturas musculares, mareos, cefaleas, colon irritable, etc.
El cansancio aparece con frecuencia.
Puede estar precedida o acompañada de ansiedad y/o depresión.

¿Cómo se obtiene un diagnóstico?

El diagnóstico es fundamentalmente clínico y por exclusión de otras enfermedades con síntomas parecidos. Los análisis de sangre, radiografías y otras pruebas complementarias son normales y no revelan ningún tipo de patología.
Se debe concurrir a un reumatologo/a para su diagnóstico y tratamiento.

¿A quién afecta?

Según los estudios, se estima que la padecen entre el 3 i el 4 % de la población, lo que supone entre 1.200.000 y 1.600.000 personas en España.
En el 90 % de los casos se trata de mujeres en la edad media de la vida, siendo su inicio muy poco frecuente en la infancia o a partir de los 65 años.
En todo caso, es una enfermedad de detección cada vez más frecuente.

¿Cuál es la causa?
Es desconocida. Se cree que los síntomas de esta enfermedad son debidos a la disminución de las sustancias que habitualmente regulan la sensación de dolor, en especial la Serotonina.
Esta disminución produce un trastorno en la percepción, transmisión y modulación del estímulo doloroso, bajando el umbral de percepción del mismo. Los mecanismos de regulación del dolor quedarían alterados al añadirse factores agravantes como el estrés, el cansancio y las alteraciones del sueño.
No se ha detectado ninguna alteración orgánica objetiva que permita explicar la base física de este trastorno.


¿Se puede curar?

La FIBROMIALGIA es una enfermedad sin peligro para la vida, aunque es persistente, y que, en estos momentos, no tiene un tratamiento curativo. No obstante se pueden mejorar muchos de sus síntomas. Es necesario aprender a conocer los factores que mejoran o empeoran el estado general. Hay que evitar los factores agravantes y es importante adaptarse al curso de la enfermedad.

Tratamiento
Actualmente no se dispone de un tratamiento curativo para la FIBROMIALGIA.
El objetivo es, hoy por hoy, aliviar los síntomas y la adaptación del enfermo.
El médico y el paciente tienen que desarrollar un programa adaptado al enfermo individualmente.
El abordaje terapéutico incluye los antiinflamatorios y analgésicos, los reguladores del sueño y las terapias conductuales-cognitivas.
El control del dolor tiene un papel muy relevante en el nivel de calidad de vida.
El ejercicio moderado es recomendable.
¿Es una enfermedad invalidante?
No todos los afectados de Fibromialgia presentan el mismo grado clínico. La severidad de la sintomatología varía, pues, de un paciente a otro. A demás la intensidad puede ser fluctuante en el tiempo. El curso de la Fibromialgia es imprevisible y se alternen periodos de relativa remisión con los ?brotes o crisis?.
En la mayoría de los afectados la enfermedad puede manejarse satisfactoriamente.
En algunos casos llega a ser realmente invalidante.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Artículos jurídico-laborales

FIBROMIALGIA Y TRABAJO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera "una simple utopía" que los afectados de fibromialgia severa puedan "desarrollar algún tipo de actividad laboral". Esta afirmación se encuentra en una sentencia en la que el Alto Tribunal catalán ha otorgado la invalidez absoluta permanente a una administrativa que padece la citada enfermedad. La Sala de lo Social del TSJC ha desestimado el recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra un fallo dictado por un juzgado de Barcelona, que ya otorgó la invalidez a la mujer, M.L.C.A., que padece la síndrome de fibromialgia en grado máximo. La sentencia considera que la trabajadora "presenta el máximo número posible de puntos-gatillo posibles positivos, así como la nula respuesta a los tratamientos, a lo que se añade un trastorno depresivo mayor de carácter grave, por lo que la posibilidad de que pueda desarrollar algún tipo de actividad laboral se muestra como una simple utopía". No obstante, la sentencia señala que "la mera constatación de diagnóstico diferencial de fibromialgia no es elemento suficiente para establecer de forma automática el carácter incapacitante de esta enfermedad", ya que entiende que deben haber "más de 11 puntos gatillo afectados y síntomas adicionales acompañantes, habitualmente alteraciones psíquicas, que determinan incapacidad para realizar tareas incluso livianas". Según la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, la administrativa padece una fibromialgia activa severa con afectación de 18 puntos gatillo, además de un trastorno depresivo grave y síndrome de Menière, entre otras lesiones. DESESTIMADO RECURSO INSS. El Alto Tribunal catalán ha confirmado con estos argumentos la decisión del juzgado número 16 de Barcelona, que ya dictó un fallo a favor de la demandante, representada por el abogado Miquel Nadal i Borràs. En octubre de 2003, el TSJC confirmó la primera sentencia por la que se concedió la invalidez absoluta a un enfermo de fibromialgia en la que reconoció que los afectados de esta dolencia están "incapacitados para el desempeño de cualquier profesión". En dicho caso, el Alto Tribunal catalán dictó un fallo favorable a una mujer trabajadora de la limpieza, F.A.G., a la que un juzgado de Barcelona ya había considerado un año antes que no podía desarrollar ni un contrato de trabajo "de forma mínimamente continuada y estable". Esa fue la primera vez que se concedió la invalidez absoluta a un enfermo de fibromialgia, sentando un precedente para el 3 por ciento de españoles que sufren esta enfermedad, que provoca un intenso dolor en las extremidades y que fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1992.

viernes, 4 de septiembre de 2009

No informan qué escuelas porteñas son accesibles a personas con discapacidad

Reclamo judicial contra el gobierno porteño patrocinado por la ADCNo informan qué escuelas porteñas son accesibles a personas con discapacidad Acceso Ya pidió conocer las obras realizadas en las escuelas porteñas entre 2005 y 2008 para lograr la accesibilidad de personas con discapacidad, y el presupuesto para las mismas. Al no obtener respuesta inició una acción judicial patrocinada por la ADC, en el marco de la Clínica Jurídica de Derecho a la Información Pública de la Universidad de Palermo.(Buenos Aires, 31 de agosto de 2009) - Desde principios de año, en el marco del trabajo que realiza la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) junto a la clínica jurídica en Derecho a la Información Pública de la Carrera de Derecho de la Universidad de Palermo, la ADC patrocinó a la organización ACCESO YA en dos pedidos de información dirigidos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En uno de ellos se requirió conocer las obras de infraestructura realizadas en las escuelas porteñas entre los años 2005 y 2008 para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad. En el otro pedido se solicitó información del presupuesto para tal fin. Los pedidos se realizaron en base a la Ley local Nro. 104 que prevé que toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central.Dichas solicitudes de acceso a la información pública se dirigieron al gobierno porteño en junio de este año y no recibieron ningún tipo de respuesta lo que obligó a judicializar el caso. La acción de amparo quedó radicada en el fuero Contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Juzgado No. 14 Secretaría 28, a cargo de la jueza Nidia Karina Cícero. La Asociación por los Derechos Civiles (www.adc.org.ar) busca difundir el respeto por los derechos fundamentales y contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas. Una de sus principales acciones consiste en la difusión del derecho al acceso a la información pública, por lo que orienta a personas y entidades en el ejercicio efectivo de este derecho aportando su experiencia en el tema. ACCESO YA (www.accesoya.org.ar) es una organización no gubernamental que lucha por una ciudad libre de barreras, trabaja en este campo desde hace más de 5 años buscando proteger los derechos de las personas con discapacidad en especial para eliminar las barreras arquitectónicas u otras que impidan el libre acceso a colegios, puestos de trabajo, teatros, cines, viviendas y todo tipo de edificio privados o públicos. Por su parte, la Clínica Jurídica en Derecho a la Información Pública de la Carrera de Derecho de la Universidad de Palermo, integrada por los alumnos de derecho de dicha universidad, funciona como un estudio jurídico que atiende casos reales, no posee fines de lucro y desarrolla su labor en un esquema de colaboración con diferentes Organizaciones No Gubernamentales. Fuente: ADC

jueves, 3 de septiembre de 2009

“El Derecho tiene que ser un instrumento de transformación”

Aspectos legales de la discapacidad

Jornada de Capacitación
[3/07/2009] Así lo planteó Horacio González, abogado asesor de la CTA en Seguridad Social, en el marco de las Jornadas de Capacitación que promueve nuestra central. Junto a León Piasek, abogado Laboralista y María Terragno, abogada, integrante de la Asesoría Jurídica de ATE, sentaron las bases para un accionar concreto que logre hacer reales y efectivos los derechos.
Carlos Ferreres, secretario de Discapacidad de la CTA, abrió la jornada destacando la transversalidad de la temática y la iniciativa de la central que ante la crisis exige más seguridad social, reconociendo su carácter redistributivo. En este sentido, Horacio Gonzalez expresó la necesidad de ratificar el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma mínima básica de la seguridad social.
“El Estado fijaría un piso con una protección mínima, a partir de la cual podríamos ampliar la reforma previsional que planteamos como una necesidad en Argentina. La seguridad social debe ser reconocida como un derecho humano fundamental, garantizando a todos los trabajadores, cualquiera sea el contexto, tengan discapacidad o no, un ingreso que les permita vivir dignamente y afrontar las necesidades fundamentales” afirmó.
Frente a los planteos asistencialistas y un sistema que profundiza la precarización del trabajo, llamó concretar un sistema único que responda a los principios orientadores de la previsión social: la universalidad, la solidaridad y el carácter redistributivo, donde el Estado sea garante, y la asignación tenga una relación con el salario. Hoy casi el 80% de los beneficiarios del sistema previsonal perciben el mínimo asistencial que está por debajo de la línea de pobreza.
En este marco, González subrayó el desfasaje enorme que hay entre la norma y la realidad. “Si bien la jurisprudencia dice que todos los derechos son operativos, en la práctica ocurre que, a medida que no se reglamentan, quedan como programáticos y el derecho tiene que ser un instrumento de transformación de la realidad y es aquí donde los trabajadores tenemos que exigir al Estado que remueva los obstáculos para que se cumplan los derechos, lo que implica que asigne recursos y promueva políticas públicas que superen las limitaciones”. Y dejó en claro que “la realización del derecho depende de la práctica social concreta, de la participación política y social”.
Por su parte, León Piasek, asesor sindical y miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas coincidió en la dificultad de la aplicación de las normas, puntualizando que la problemática del trabajo se sitúa en el acceso. “Cuando la persona tiene una discapacidad o se incapacita en el trabajo se transforma en un invisible y tiende a ser inmediatamente expulsado”.
Considerando que la legislación en la materia es amplia pero de un alto incumplimiento, expresó que “ tenemos que llevar adelante acciones de clase, exigiendo en forma colectiva, por ejemplo, que el Estado cumpla con el cupo laboral del 4% establecido a nivel nacional, provincial y municipal para las personas con discapacidad, y que en la ciudad asciende al 5%”.
Esta obligación está contenida en la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de los discapacitados. Los derechos vinculados a la discapacidad se encuentran desde la Constitución Nacional (Art. 14, 14 bis,16 y 75 inc. 23 en particular) hasta los Tratados Internacionales tanto de Derechos Humanos como de la OIT (Convenio Nº 159 y la Recomendación 99 y 168 en especial) que se han ido incorporando con el mismo rango y jerarquía.
El 6 de junio del año pasado nuestro país ratificó la Convención Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sancionada por la ONU en diciembre del 2006, que al plantear el carácter progresivo de los derechos, significó un avance en la materialización de los mismos. Acción gremial para hacer efectivos los derechos
Durante el panel de la tarde, María Terragno, planteó estrategias para la inclusión laboral y mejora de las condiciones de empleo de las personas con discapacidad. Por un lado, se refirió a la elaboración de cláusulas convencionales referentes a los derechos de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, que permitan ser incorporadas en los Convenios Colectivos de Trabajo de los Sindicatos adheridos a la CTA. Y citando la Resolución Nº 438 del Ministerio de Trabajo y la Nº 156 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales señaló “es la propia autoridad administrativa laboral quien se obliga a promover la incorporación de estas cláusulas relativas a la temática de discapacidad en los procesos de negociación colectiva que se celebren”.
En este marco también planteó que “para exigir en cada una de las negociaciones el cumplimiento efectivo hay que visibilizar el incumplimiento, intimando en sede administrativa y/o judicial a que se brinde la información necesaria sobre el grado de cumplimiento de los cupos laborales”. Cabe considerar que dicha información no se encuentra relevada, salvo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que informó que hoy el cumplimiento del cupo laboral es del 2,02% teniendo que llegar al 5% a finales del corriente año, conforme lo dispone la Ley 1502.
Luego del trabajo en taller, las conclusiones de las jornadas giraron en torno a dichos ejes y a promover la participación de los delegados para impedir situaciones, prácticas y medidas discriminatorias, relevamiento y diagnostico para la acción gremial de las condiciones y medio ambiente de trabajo, derogar la incompatibilidad de la percepción de la pensión y el salario, y promover acciones de amparo ante el incumplimiento de las obras sociales, entre las propuestas de acción más destacadas.

“Los problemas de los trabajadores con discapacidad son los problemas de clase”









Plenario bonaerense

2/09/2009] Durante el encuentro provincial sobre discapacidad que se realizó ayer en La Plata, se conformó un equipo de trabajo con el objetivo de organizar una red hasta el Encuentro Regional en noviembre, y constituir la secretaría provincial y secretarías a nivel de las regionales.
Con la consigna "por el acceso a los derechos de las personas con discapacidad y políticas públicas para la integración", se llevó a cabo el plenario sobre discapacidad, que tuvo lugar este miércoles 2 de septiembre en la sede de ATE provincia en la ciudad de La Plata, convocado por la CTA provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Discapacidad de la CTA Nacional, y la Fundación Trabajo y Justicia Social (FUTRA). El objetivo de la jornada fue la conformación de un equipo para avanzar hacia el Encuentro Regional entre Provincia y Capital Federal, que se realizará entre los días 5 y 6 de noviembre en Chapadmalal. Presentaron la jornada Carlos Ferreres, secretario de Discapacidad de la CTA nacional; Beatriz Horrac, responsable del área a nivel provincial, y Hugo Godoy, secretario General de la CTA bonaerense. Además participaron Mariano Sánchez Toranzo, responsable de Acción Política de ATE Capital, referentes del Instituto de Estudios y Formación y de la Secretaría de Discapacidad de la CTA Nacional.
“Son necesarias acciones orientadas a la integración de los trabajadores”, señaló Ferreres al inicio de la jornada, y celebró que “esto sea parte de una decisión consciente de la Central, cuando crea el departamento de discapacidad, y este año cuando se eleva al rango de Secretaría, para generar una política, una propuesta, un acceso a los derechos”. “Estamos en un sistema que genera y multiplica discapacidades. Los modelos productivos, los agrotóxicos, agroquímicos, generan discapacidad a los trabajadores y a la población en general, esto sumado a la discapacidad que se origina a causa del hambre. Estamos hablando de que debemos ir por la distribución de la riqueza, y estamos hablando de una disputa” explicó Ferreres. El dirigente además indicó que “una vez que se genera la discapacidad, los gobiernos se desentienden, y no hay políticas públicas. No hay política para los mutilados del trabajo en negro, los discapacitados que genera la miseria, los discapacitados por las condiciones laborales. Es aquí en donde debemos accionar en favor de los trabajadores”.
Esta realidad genera que el 80% de las personas con discapacidad estén desocupadas, significando un universo de más de dos millones personas. Estamos hablando de una población equivalente a todo el distrito de La Matanza y sus alrededores. De hecho, “solo en el conurbano el 15% de los trabajadores están discapacitados” señaló Ferreres. En este sentido “no basta la solidaridad, se trata de generar empleo en igualdad con el resto de los trabajadores” consideró el referente quien además propuso “que necesitamos acción gremial para terminar con el hambre, para adaptar los lugares de trabajo y que los compañeros puedan acceder al baño, al transporte. Necesitamos discutir esto en paritarias, y una nueva ley de ART. Impulsamos una línea también desde el trabajo auto gestionado, porque los problemas de los trabajadores de discapacidad son los problemas de clase”. Finalmente, Ferreres señaló que la problemática se caracteriza por la vulneración de varios derechos sobre un mismo sujeto; y que es importante la organización porque"nosotros tenemos como trabajadores la capacidad de organizarnos y esto impacta en los trabajadores con discapacidad”. Por su parte, Hugo Godoy indicó que “una de las dificultades que tenemos para abordar estos temas son los miedos. Miedo a lo desconocido, a una realidad muy compleja y miedo no poder dar respuesta a la magnitud de la necesidad. Pero ya es hora de hacernos cargo. No hay otra manera de resolverlo individualmente, necesariamente hay que resolverlo colectivamente”. “Las urgencias cotidianas son muchas y entonces se definen otras prioridades, pero esto es una forma de discriminar. Por eso hay que resolverlo. En marzo de este año decidimos en el Congreso de la CTA formalizar la secretaría de discapacidad, y estos encuentros marcan un nuevo camino. El encuentro del 5 y 6 de noviembre tiene que ser un punto de inicio para crear la secretaría de discapacidad a nivel provincial y en cada regional para integrarnos como CTA y como realidades en la provincia” señaló Godoy.
Derechos y propuestas Luego se trabajó en dos comisiones sobre cuáles son los derechos de los trabajadores, cómo se pueden cumplir, y qué es lo que puede hacer la CTA respecto a la organización interna y la relación con el Estado. En el primer tema, del debate surgió el derecho al trabajo, a participar en igualdad de condiciones; el derecho a la educación; sexualidad, documentación; en salud a tener cobertura, mutual; divertimento; infraestructura adecuada para garantizar la accesibilidad; información; movilidad sin conflicto, entre otras. Para que esto se garantice, surgió la necesidad de adecuar el transporte público, adecuaciones edilicias en espacios públicos y privados, profesionales capacitados para atender a las problemáticas. Como CTA se propuso la instalación del tema entre los trabajadores, cupo para compañeros discapacitados en la CTA, capacitación, reuniones semanales, movilización para dar a conocer la problemática. En tanto, en la relación con el Estado, entre otras, se planteó que cumpla el rol sobre la contención y orientación a los familiares, que se apliquen las leyes existentes, que se garantice la seguridad social. De este trabajo surgieron las primeras líneas para la realización de un documento para presentar en el Encuentro sobre Discapacidad a realizarse en noviembre, y para comenzar a trabajar desde la Secretaría a nivel Provincial.





miércoles, 2 de septiembre de 2009

Jujuy - Hacia una inclusión real


Jujuy, 25/08/2009 – La Delegación Jujuy del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo INADI y el Foro de Discapacidad de la Delegación organizaron el pasado 19 de agosto la presentación del libro “Los Derechos de las personas con Discapacidad” que contó con la presencia de uno de sus compiladores, el Licenciado Hugo Fiamberti quien además se reunió con las Comisiones de Asuntos Sociales y de Salud de la Legislatura de Jujuy, Autoridades del Consejo Provincial de Discapacidad y miembros del área de Discapacidad de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJU), finalmente, en horas de la tarde realizó una charla debate sobre el libro, en OSDE.
Por la mañana, en el palacio de piedra de la Legislatura jujeña, Fiamberti pudo dialogar acerca de la temática con las Presidentas de la Comisión de Asuntos Sociales, Diputada Cristina Romano y la Diputada Marilyn Domínguez, respectivamente, y los diputados Carlos Oheller, Hernán Palomares, Olver Legal y la Diputada Claudia Mollón, miembros de ambas comisiones. Así como también estuvo reunido con integrantes del Consejo Provincial de Discapacidad donde pudo explicar como se realizó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y los alcances que la misma tiene actualmente, además realizó la presentación de la Fundación PAR, de la que él forma parte, que es una organización no gubernamental sin fines de lucro que promueve la inserción laboral de las personas con discapacidad para su plena integración. En horas de la tarde, con una gran concurrencia se realizó la presentación del libro antes mencionado, en la sede de OSDE, a la que acudieron padres de alumnos, representantes de organizaciones sociales, escuelas, ONGs, que trabajan con personas con discapacidad. Durante la charla Fiamberti explicó el alcance de la legislación nacional e internacional sobre derechos humanos, en especial sobre derechos de las personas con discapacidad, lenguaje no discriminatorio, e instó a seguir luchando por una inclusión real de las personas con discapacidad.PRENSA INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanoswww.inadi.gov.ar prensajujuy@inadi.gov.ar Fuente: INADI

Plenario provincial sobre discapacidad

“Los problemas de los trabajadores de discapacidad son los problemas de clase”

2/09/2009] Durante el encuentro provincial sobre discapacidad que se realizó en el día de hoy en La Plata, se conformó un equipo de trabajo con el objetivo de organizar una red hasta el Encuentro Regional en noviembre, y constituir la secretaría provincial y secretarías a nivel de las regionales.

Con la consigna "por el acceso a los derechos de las personas con discapacidad y políticas públicas para la integración", se llevó a cabo el plenario sobre discapacidad, que tuvo lugar este miércoles 2 de septiembre en la sede de ATE provincia en la ciudad de La Plata, convocado por la CTA provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Discapacidad de la CTA Nacional, y la Fundación Trabajo y Justicia Social (FUTRA). El objetivo de la jornada fue la conformación de un equipo para avanzar hacia el Encuentro Regional entre Provincia y Capital Federal, que se realizará entre los días 5 y 6 de noviembre en Chapadmalal.
Presentaron la jornada Carlos Ferreres, director del área de Discapacidad a nivel Nacional; Beatriz Horrac, responsable del área a nivel provincial; y Hugo Godoy, secretario General de la CTA bonaerense. Además participaron Mariano Sánchez Toranzo, responsable de acción política de ATE Capital, referentes del Instituto de Estudios y Formación y de la secretaría de Discapacidad de la CTA Nacional.
“Son necesarias acciones orientadas a la integración de los trabajadores” señaló Carlos Ferreres al inicio de la jornada, y celebró que “esto sea parte de una decisión consciente de la Central, cuando crea el departamento de discapacidad, y este año cuando se eleva al rango de Secretaría, para generar una política, una propuesta, un acceso a los derechos”.
“Estamos en un sistema que genera y multiplica discapacidades. Los modelos productivos, los agrotóxicos, agroquímicos, generan discapacidad a los trabajadores y a la población en general, esto sumado a la discapacidad que se origina a causa del hambre. Estamos hablando de que debemos ir por la distribución de la riqueza, y estamos hablando de una disputa” explicó Ferreres.
El referente además indicó que “una vez que se genera la discapacidad, los gobiernos se desentienden, y no hay políticas públicas. No hay política para los mutilados del trabajo en negro, los discapacitados que genera la miseria, los discapacitados por las condiciones laborales. Es aquí en donde debemos accionar en favor de los trabajadores”.
Esta realidad genera que el 80% de las personas con discapacidad estén desocupadas, significando un universo de más de dos millones personas. Estamos hablando de una población equivalente a todo el distrito de La Matanza y sus alrededores. De hecho, “solo en el conurbano el 15% de los trabajadores están discapacitados” señaló Ferreres. En este sentido “no basta la solidaridad, se trata de generar empleo en igualdad con el resto de los trabajadores” consideró el referente quien además propuso “que necesitamos acción gremial para terminar con el hambre, para adaptar los lugares de trabajo y que los compañeros puedan acceder al baño, al transporte. Necesitamos discutir esto en paritarias, y una nueva ley de ART. Impulsamos una línea también desde el trabajo auto gestionado, porque los problemas de los trabajadores de discapacidad son los problemas de clase”.
Finalmente, Ferreres señaló que “la problemática se caracteriza por la vulneración de varios derechos sobre un mismo sujeto. Nosotros tenemos como trabajadores la capacidad de organizarnos y esto impacta en los trabajadores con discapacidad”.
Por su parte, Hugo Godoy indicó que “una de las dificultades que tenemos para abordar estos temas son los miedos. Miedo a lo desconocido, a una realidad muy compleja y miedo no poder dar respuesta a la magnitud de la necesidad. Pero ya es hora de hacernos cargo. No hay otra manera de resolverlo individualmente, necesariamente hay que resolverlo colectivamente”.
“Las urgencias cotidianas son muchas y entonces se definen otras prioridades, pero esto es una forma de discriminar. Por eso hay que resolverlo. En marzo de este año decidimos en el Congreso de la CTA formalizar la secretaría de discapacidad, y estos encuentros marcan un nuevo camino. El encuentro del 5 y 6 de noviembre tiene que ser un punto de inicio para crear la secretaría de discapacidad a nivel provincial y en cada regional para integrarnos como CTA y como realidades en la provincia”.
Derechos y propuestas
Luego se trabajó en dos comisiones sobre cuáles son los derechos de los trabajadores, cómo se pueden cumplir, y qué es lo que puede hacer la CTA respecto a la organización interna y la relación con el Estado.
En el primer tema, del debate surgió el derecho al trabajo, a participar en igualdad de condiciones; el derecho a la educación; sexualidad, documentación; en salud a tener cobertura, mutual; divertimento; infraestructura adecuada para garantizar la accesibilidad; información; movilidad sin conflicto, entre otras. Para que esto se garantice, surgió la necesidad de adecuar el transporte público, adecuaciones edilicias en espacios públicos y privados, profesionales capacitados para atender a las problemáticas.
Como CTA se propuso la instalación del tema entre los trabajadores, cupo para compañeros discapacitados en la CTA, capacitación, reuniones semanales, movilización para dar a conocer la problemática. En tanto, en la relación con el Estado, entre otras, se planteó que cumpla el rol sobre la contención y orientación a los familiares, que se apliquen las leyes existentes, que se garantice la seguridad social.
De este trabajo surgieron las primeras líneas para la realización de un documento para presentar en el Encuentro sobre Discapacidad a realizarse en noviembre, y para comenzar a trabajar desde la Secretaría a nivel Provincial